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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. Toma nota con interés de que mediante decreto núm. 0778 de 1987 se modificó la tabla de enfermedades profesionales que figura en el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, aumentándose de esta manera de 18 a 40 el número de enfermedades profesionales reconocidas como tales. Observa, sin embargo, que la rúbrica 35 del artículo 1.o del decreto núm. 0778, relativa a los trabajos susceptibles de causar la infección carbuncosa, recoge literalmente el texto del apartado VIII, numeral 6, del acuerdo núm. 539, de 1.o de agosto de 1974, del ICSS, que fue objeto de comentarios por parte de la Comisión hace algunos años. En efecto, dicho texto no menciona, de conformidad con el Convenio, entre los trabajos susceptibles de provocar la infección carbuncosa, las operaciones "de carga, descarga o transporte de mercancías" en general, estableciendo de esta suerte una presunción automática del origen profesional de la enfermedad a favor de los trabajadores (tales como los trabajadores portuarios) que sufran la infección carbuncosa habiendo transportado o manipulado mercancías que previamente y sin saberlo hayan estado en contacto con animales o despojos de animales infectados. La Comisión se permite recordar al Gobierno que en 1983 tomó nota con satisfacción de la modificación del acuerdo núm. 539, de 1974, por medio del acuerdo núm. 027, de 13 de julio de 1982, el cual menciona en su artículo segundo, de conformidad con el Convenio, entre los trabajos susceptibles de provocar la infección carbuncosa las operaciones antes mencionadas.

En esas condiciones, la Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para modificar la rúbrica 35, del artículo 1.o del decreto núm. 0778, que se aplica a los trabajadores no cubiertos aún por el régimen obligatorio de seguridad social, adoptando una disposición análoga al artículo segundo del acuerdo núm. 027, de 13 de julio de 1982.

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