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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a tenor de la cual la Secretaría de Seguridad y Medicina del Trabajo ha manifestado interés en reinsertar la infección carbuncosa en el anexo V de la lista de enfermedades profesionales que figura en el decreto núm. 83-080, de 24 de enero de 1979.

La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que las gestiones anunciadas anteriormente por el Gobierno conducirán en un futuro próximo a la inclusión en la lista de enfermedades profesionales, que figura en el anexo V del precitado decreto, de la infección carbuncosa y entre los trabajos susceptibles de provocarla, la carga, descarga y transporte de mercancías en general, como lo hace el artículo 2 del Convenio. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

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