National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.
1. Dimisión de miembros de granjas colectivas. La Comisión toma nota con satisfacción de un comunicado del Presidium del Consejo de Granjas Colectivas de la Unión Soviética, proclamado el 28 de mayo de 1987, por el que se concede a los miembros de las granjas colectivas dejar su trabajo, comunicado que se ha consagrado incluso en el texto de los nuevos estatutos tipo de las granjas colectivas adoptados por el Congreso General de Miembros de Granjas Colectivas, el 23 de marzo de 1988. Según estos estatutos, todo miembro de una granja colectiva tiene derecho a dimitir mediante una notificación previa de tres meses; ni la dirección ni la asamblea general de los miembros de una granja colectiva tienen derecho a negar una solicitud de dimisión, que surtirá efectos al cabo de tres meses, incluso sin recibir respuesta al respecto; la dirección está obligada también a entregar al ex miembro de la granja colectiva su libro de trabajo el día en que surte efecto su dimisión. Además, la Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 10 de la ley núm. 49, de 26 de mayo de 1988, sobre las cooperativas entre los principios que rigen la actividad de las cooperativas, figura la afiliación voluntaria y la libertad de darse de baja en dicha actividad.
2. Legislación relativa a las personas "que llevan una vida parasitaria". En sus anteriores comentarios, la Comisión se había referido a las disposiciones del artículo 214 del Código Penal, relativas a las personas que llevan una vida parasitaria, y al decreto de 3 de enero de 1985 del Presidium del Soviet Supremo de la RSS de Ucrania sobre las modalidades de aplicación de este artículo. La Comisión ha tomado nota del decreto núm. 11, de 28 de diciembre de 1984, del Plenario del Tribunal Supremo de la RSS de Ucrania, relativo a la práctica judicial en la materia, y que el Gobierno había comunicado junto con su memoria. Según el referido decreto, la definición del delito de "personas que de cualquier otro modo llevan una vida parasitaria" se refiere al caso de una persona adulta capaz de trabajar y que por un período prolongado de más de tres meses consecutivos, o de más de tres meses en total en el transcurso de un año, vive de "rentas que no proceden de su trabajo", y eluden el trabajo socialmente útil. A propósito de los ingresos que no provienen del trabajo el decreto menciona, los medios obtenidos por los juegos de azar, la buenaventura, la mendicidad, especulaciones menores y otros métodos ilegales.
La Comisión ha tomado asimismo nota del informe presentado por el Gobierno de la URSS a la Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con el Pacto internacional sobre a los derechos civiles y políticos (documento CCPR/C/52/Add.6, de 2 de octubre de 1989) que se refiere especialmente al programa legislativo aprobado por el Soviet Supremo y que prevé la adopción de una serie de leyes para defender los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Al respecto, la Comisión toma nota de que los principios fundamentales de la legislación penal están siendo revisados actualmente.
La Comisión espera que con ocasión de las modificaciones legislativas proyectadas, el Gobierno pueda prever la adopción de medidas para excluir claramente de la legislación toda posibilidad que obligue a un trabajo que contraria al Convenio, sea derogando para ello el artículo 214 del Código Penal, sea limitando el alcance de estas disposiciones para las personas que se dedican a actividades ilegales. La Comisión espera que el Gobierno comunicara información sobre los progresos alcanzados en este sentido.