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1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su observación y solicitudes directas anteriores relacionadas con los comentarios que formulara la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), con respecto a la fijación de salarios mínimos en la agricultura, que está a cargo de una comisión paritaria de salarios mínimos en la que participa también un representante del Gobierno, un representante de los empleadores y un representante de los trabajadores del sector agrícola. La Comisión también ha tomado nota de las nuevas declaraciones de la Confederación antes mencionada, comunicadas por el Gobierno junto con su memoria, recibida en octubre de 1989, y con su comunicación de 4 de enero de 1990. En dichas declaraciones la Confederación de Asociaciones de Empleadores indica que los comentarios mencionados sólo trataban de explicar el marco jurídico en el cual se desarrolla actualmente la fijación de salarios mínimos en la agricultura.

De las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión ha tomado nota además de que el proyecto de ley sobre trabajos agrícolas y forestales, que había sido presentada al examen de la comisión competente de la Gran Asamblea Nacional, no había obtenido la aprobación y fue en consecuencia rechazado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida que pueda haber adoptado con miras a elaborar un nuevo proyecto encaminado a establecer, también en este sector, los métodos de fijación de los salarios mínimos, en el sentido del Convenio.

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