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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Suriname (RATIFICATION: 1976)

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En relación con sus comentarios anteriores la Comisión ha tomado nota de que ningún progreso se ha realizado para hacer surtir efectos a las disposiciones de los artículos 14 (notificación a la inspección del trabajo de los casos de enfermedad profesional) y 15, b) (obligación de reserva de los inspectores) del Convenio. La Comisión espera que en un futuro muy próximo se adoptarán medidas adecuadas para aplicar estos artículos.

Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión ha podido comprobar que el informe anual de la inspección del trabajo para 1987 contiene principalmente datos relativos a los accidentes de trabajo. La Comisión confía que en el futuro estos informes contendrán también informaciones sobre las labores de los servicios de inspección, incluidas estadísticas sobre todos los temas que se enumeran en el artículo 21, y que se publicarán y comunicarán a la OIT en los plazos establecidos en el artículo 20.

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