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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Portugal (RATIFICATION: 1967)

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  1. 2021
  2. 2002
  3. 1990

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del decreto ley núm. 426/88, de 18 de noviembre de 1988, que reglamenta la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo en la función pública, cuyo artículo 6 garantiza la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo igual o de igual valor, y prevé que los métodos de descripción y de evaluación de funciones deben basarse en criterios objetivos comunes a los hombres y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien suministrar en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas en materia de evaluación de funciones en aplicación del artículo 6 antes mencionado.

2. La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGPT), relativos a la aplicación del Convenio. Los puntos planteados se examinan en una solicitud dirigida al Gobierno en forma directa.

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