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Dock Work Convention, 1973 (No. 137) - Uruguay (RATIFICATION: 1980)

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Observation
  1. 2002

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1. Artículo 2 del Convenio. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión ha tomado nota del nivel de empleo en el puerto de Montevideo en el último trimestre de 1987. Sírvase continuar comunicando informaciones detalladas sobre los períodos mínimos de empleo que se les aseguran a los trabajadores portuarios para el período cubierto por la próxima memoria.

2. Artículos 3 y 4. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones brindadas sobre la aplicación de los artículos considerados del Convenio en los puertos del interior y litoral del país. Sírvase continuar facilitando en sus próximas memorias indicaciones sobre dichos puertos incluyendo también informaciones sobre los trabajadores portuarios de la Administración Nacional de Puertos (ANP).

3. Artículo 5. Sírvase indicar en su próxima memoria si en el marco de la comisión tripartita especial, establecida el 7 de marzo de 1986, se han adoptado medidas para estimular una mayor cooperación entre los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores con miras a mejorar la eficacia del trabajo en los puertos. Tenga a bien agregar informaciones sobre la aplicación del artículo considerado del Convenio en los puertos del interior y litoral del país.

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