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Plantations Convention, 1958 (No. 110) - Guatemala (RATIFICATION: 1961)

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Observation
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En relación con su solicitud directa precedente, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, éste ha constituido una "Comisión Tripartita para la Actualización y Desarrollo del Código del Trabajo". La Comisión espera que también se podrán adoptar otras medidas para dar curso a sus comentarios anteriores, redactados en los siguientes términos:

1. Parte VII (Protección de la maternidad). Artículo 47, párrafo 3, del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 19 del decreto núm. 103-84, de 27 de febrero de 1984, relativo a las normas reglamentarias para la aplicación del Convenio, estipula que el descanso de maternidad debe tener la duración prevista por esta disposición del Convenio. La Comisión espera que, para eliminar toda posible ambigüedad, se adoptarán las medidas necesarias para modificar, en el mismo sentido, el artículo 152 del Código del Trabajo, que prevé sólo 75 días de licencia por maternidad.

Artículo 48, párrafo 1. La Comisión toma nota de que las prestaciones de maternidad sólo abarcan un cierto número de departamentos del país. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien indicar cuáles son los departamentos en donde aún no se hacen efectivas estas prestaciones y, en su caso, las medidas adoptadas para ampliar esos beneficios a todo el país.

Artículo 50, párrafo 1. Sin dejar de tomar nota de que, según indica la memoria, la Inspección General del Trabajo vela por que se cumpla esta disposición del Convenio, la Comisión recuerda la necesidad, reconocida por otra parte por el propio Gobierno en sus memorias precedentes, de adoptar medidas específicas para declarar ilegal que el empleador comunique su despido a una mujer que está ausente por razones de maternidad o cuando el plazo fijado en el aviso expire durante dicha ausencia.

2. Parte XII (Vivienda). La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la aplicación de esta parte del Convenio y especialmente, la adopción del decreto núm. 103-84, que contiene disposiciones a tal efecto. Sin embargo la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre los siguientes puntos:

Artículo 86. Normas y prescripciones mínimas establecidas en materia de vivienda de los trabajadores en las plantaciones, comunicando informaciones sobre los organismos consultivos que se han podido instituir para asesorar, si existen, en asuntos relativos a la vivienda, en la forma requerida por este artículo del Convenio.

Artículo 88. Medidas adoptadas para que las condiciones que rigen el inquilinato de los trabajadores de las plantaciones no sean menos favorables que las previstas en la legislación y la práctica nacionales, así como de qué manera se fija el plazo acordado al trabajador despedido para dejar su alojamiento.

3. Parte XIII (Servicios de asistencia médica). Por último la Comisión toma nota de las informaciones que figuran en la memoria, referentes a esta parte del Convenio. En especial la Comisión toma nota con interés de la adopción de ciertas disposiciones que figuran en el decreto núm. 103-84, ya mencionado. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar, sobre los siguientes artículos del Convenio, las informaciones complementarias que figuran a continuación:

Artículo 90. La Comisión ruega al Gobierno que indique las normas establecidas con respecto a los servicios de asistencia médica e informar sobre su funcionamiento y, especialmente, sobre la naturaleza de la asistencia prestada, los locales y equipos a disposición de esos servicios y el número de personas calificadas con que ellos cuentan.

Artículo 91. Sírvase indicar las medidas adoptadas en las regiones de plantaciones con el fin de extirpar o controlar las enfermedades endémicas existentes, informando además sobre las consultas celebradas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas con respecto a este tema.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar cualquier progreso registrado a este respecto.

La Comisión también le solicita se sirva comunicar ejemplares de los informes de inspección.

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