National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus anteriores comentarios la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, en especial la relacionada con los artículos 3 (párrafo 4) y 4 (párrafos 1 y 3) del Convenio.
1. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno manifiesta la intención de adoptar las medidas legislativas necesarias para hecer surtir plenos efectos a las siguientes disposiciones del Convenio: párrafos 2 y 3 del artículo 3 (duración del descanso de maternidad y período obligatorio de reposo posterior al parto), párrafos 2, 6 y 8 del artículo 4 (tasas de las prestaciones en dinero por maternidad y prohibición de que tales prestaciones estén a cargo del empleador) y artículo 6 (prohibición de despido durante la ausencia por descanso de maternidad). La Comisión espera que las medidas antes mecionadas se adoptarán en un futuro próximo y solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria información completa sobre los progresos realizados a este respecto.
2. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno referentes a la aplicación del artículo 2 del Convenio (ámbito). La Comisión se permite señalar una vez más a la atención del Gobierno que el artículo 6 de la ley de seguridad social está en contradicción formal con la disposición de este artículo del Convenio, a cuyo tenor dicho instrumento se aplica a todas las mujeres que abarca el artículo 1 del Convenio, cualquiera sea su nacionalidad y sin condición ninguna de reciprocidad. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias en el plano legislativo para que en un futuro próximo la legislación nacional aplique plenamente las disposiciones de este artículo.
3. La Comsión toma nota de la información comunicada por el Gobierno relativa a las dificultades para aplicar el párrafo 5 del artículo 4. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno que, de conformidad con el artículo 4 (párrafo 5) del Convenio, las mujeres que no llenan los requisitos necesarios para recibir las prestaciones establecidas como un derecho, deberán sin embargo tener derecho a percibir prestaciones adecuadas con cargo a fondos de asistencia social. La Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer surtir plenos efectos a esta disposición del Convenio.
4. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que en la legislación nacional no existe ninguna disposición que aplique el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio con respecto a las funcionarias, pero que en la práctica se conceden interrupciones de trabajo a efectos de la lactancia. La Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la mencionada disposición del Convenio en cuanto a esta categoría de trabajadoras y solicita al Gobierno que comunique informaciones relativas a cualquier progreso realizado al respecto.
5. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las interrupciones de trabajo a efectos de lactancia son actualmente previstas por el artículo 115 de la ley general sobre el trabajo que dispone que dichos períodos se considerarán como horas de trabajo y recibirán la correspondiente remuneración. La Comisión señala a la atención del Gobierno que según el párrafo 2 del artículo 5 del Convenio, este asunto puede ser regulado tanto por leyes y reglamentos como por acuerdos colectivos. En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva adoptar las medidas adecuadas para grarantizar la plena conformidad de la legislación con esta disposición del Convenio.
6. La Comisión advierte que aún no se ha reglamentado la ley sobre seguridad social. La Comisión espera que los reglamentos en cuestión se adoptarán en un futuro próximo y solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cualquier progreso realizado al respecto. La Comisión también agradecería al Gobierno que, en cuanto se hayan adoptado, comunique el texto de dichos reglamentos.