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Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Paraguay (RATIFICATION: 1967)

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Observation
  1. 2007
  2. 2006

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Artículo 2, párrafos 1 y 2, artículo 4 y artículo 15 del Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que los tomará en consideración para garantizar una mejor aplicación del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas, con el objeto de que entre las personas encargadas de asegurar la protección de las máquinas figuren expresamente las que procedan a la venta, arrendamiento, cesión a cualquier título y la exposición de máquinas, y que se estipulen las acciones penales en caso de infracción.

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