National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con su solicitud directa de 1985, la Comisión toma nota de la información y documentos comunicados por el Gobierno en sus dos últimas memorias. La Comisión toma nota en particular de que sus anteriores comentarios serán tomados en cuenta en la reglamentación de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional, de 1979. La Comisión espera que, como lo indicare en su solicitud anterior, dicha reglamentación sobre la utilización del benceno y productos que contengan benceno se elaborarán en un futuro muy próximo y garantizarán específicamente la aplicación de los artículos 1 apartado b); 2; 4; 6; 7, párrafo 1) y 11 del Convenio.
Artículo 9. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de 1985, según la cual los análisis de sangre y exámenes biológicos se realizan cuando el facultativo encargado de efectuarlos considera que son necesarios. El artículo 9 del Convenio dispone sin embargo que los trabajadores expuestos al benceno o a productos que contengan benceno deberán ser objeto de exámenes previos al empleo y periódicos que comprendan análisis de sangre y exámenes biológicos, incluido el análisis de sangre. Dado que el Gobierno está elaborando actualmente una reglamentación relativa a los servicios médicos, la Comisión espera que adoptará las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores que deben realizar trabajos que involucren su exposición al benceno, serán sometidos, de manera adecuada, a un examen médico previo y a exámenes periódicos, incluyendo exámenes biológicos, incluso de sangre, conforme lo requiere este artículo.