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Artículo 29 del Convenio (Revisión de prestaciones periódicas en curso). La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en junio de 1988, así como en su memoria, en respuesta a la observación de 1988 relativa a la revisión de las pensiones de vejez y de otras prestaciones pagadas por este concepto. La Comisión ha examinado también la legislación comunicada por el Gobierno y, especialmente, la ley núm. 15.900 de 17 de octubre de 1987, que entró en vigor en 1988 y en virtud de la cual las diversas pensiones y prestaciones en efectivo abonadas por el Banco de Previsión Social se revisarán anualmente en función del aumento de los coeficientes salariales.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para promulgar la citada ley y asegurar de este modo la aplicación de la antedicha disposición del Convenio, y que no dejará de proporcionar en cada una de sus próximas memorias los datos estadísticos requeridos al respecto en virtud del artículo 29 en el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.

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