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Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Senegal (RATIFICATION: 1966)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las modificaciones que ha introducido en el Código de Trabajo la ley núm. 87-29, de 18 de agosto de 1987, que contienen disposiciones de carácter general en materia de seguridad y salud. No obstante, la Comisión toma nota de que aún no ha sido adoptado el proyecto de decreto que establece los reglamentos de seguridad e higiene. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a reiterar su esperanza en que dicho proyecto será adoptado en un futuro próximo y que en él se estipulará que deberán ponerse asientos a disposición de todos los trabajadores, según lo requerido por el artículo 14 del Convenio, y que también dispondrá una reducción del ruido y las vibraciones que puedan producir efectos nocivos para los trabajadores, según lo establece el artículo 18. La Comisión también espera en que el proyecto de decreto, en la medida de lo posible y oportuno dadas las condiciones nacionales imperantes, hará surtir efectos a las disposiciones de la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964, de conformidad con el artículo 4, b), del Convenio.

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