National Legislation on Labour and Social Rights
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Con referencia a las observaciones anteriores relativas a los progresos en la adopción de un nuevo Código de Trabajo en el que se deroga el actual artículo 186 (que excluye de su esfera de aplicación a los trabajadores agrícolas), la Comisión lamenta observar que todavía está sin aprobar el proyecto.
La Comisión considera que, como el derecho de sindicación es generalmente reconocido a todos los trabajadores en virtud de la Constitución de 1978 "de conformidad con las disposiciones definidas por la ley" (artículo 19), convendría que el Gobierno proporcionase información sobre la manera en que se garantizan a los trabajadores agrícolas los mismos derechos de sindicación y asociación en la práctica que a los trabajadores de la industria. Especialmente la Comisión podría solicitar informaciones sobre el número de organizaciones de trabajadores agrícolas y ejemplares de cualquiera otro texto (legislación, laudos o convenios colectivos) que regulan su establecimiento y funcionamiento.
También solicita la Comisión al Gobierno que informe acerca de la adopción de la ley para revisar el Código de Trabajo a que el Gobierno se viene refiriendo desde 1978 después de que no se aprobara en 1977 un proyecto inicial a este respecto.