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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

En comentarios precedentes, la Comisión había insistido en la necesidad de adoptar disposiciones que, a través de sanciones civiles y penales, protejan a ciertas categorías de trabajadores excluidos de la aplicación del Código de Trabajo (funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado, empleados públicos y trabajadores de las empresas públicas) contra los actos de injerencia y de discriminación antisindical (artículos 1 y 2 del Convenio).

La Comisión observa que el Gobierno reitera en su memoria que no han sido aprobadas las propuestas de modificaciones efectuadas durante la misión de contactos directos realizada en septiembre de 1985. La Comisión, tomando nota con preocupación de que actos de discriminación antisindical han sido objeto de varias quejas ante el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 1275, 1341 y 1368 (251.o y 259. o informes del Comité aprobados por el Consejo de Administración en sus reuniones de mayo de 1987 y de noviembre de 1988)), insta una vez más al Gobierno a armonizar su legislación y su práctica con el Convenio en una fecha muy próxima, rogándole comunicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para dar plena aplicación al Convenio.

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