National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
La Comisión se remite a sus comentarios relativos al Convenio núm. 87 sobre la situación de los docentes despedidos como consecuencia de una huelga que tuvo lugar en marzo de 1984.
La observación sobre el Convenio núm 87 lee como sigue:
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno asé como de las observaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical en el marco del curso dado a sus recomendaciones relativas al caso núm. 1266 (254.o informe), que aprobara el Consejo de Administración en su 239.a reunión, de febrero-marzo de 1988
En particular la Comisión toma nota con satisfacción que a tenor del comunicado núm. 5 del Frente Popular, publicado en el Sidwava núm. 879 de 19 de octubre de 1987, todos los docentes despedidos en 1984 por motivo de huelga fueron reincorporados a sus cargos de origen, se anularon las sanciones impuestas a los funcionarios del Estado suspendidos y se liberaron todos los prisioneros poléticos e internados administrativos.
De la memoria del Gobierno la Comisión también toma nota de que todos los docentes reintegrados a sus cargos, asé como el conjunto de los trabajadores en general, son libres de afiliarse y participar en las actividades del sindicato que estimen conveniente para defender sus intereses. Sin embargo la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si, en el marco de estas medidas, se han restituido a quienes han llegado a la edad de jubilación o, a sus causabientes, los derechos derivados de la jubilación.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa relativa a la aplicación de otro punto del Convenio.