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Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Uruguay (RATIFICATION: 1980)

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Artículo 5 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a su solicitud directa anterior, según la cual la revisión del decreto del 7 de febrero de 1987 no ha modificado el artículo 31, el cual establece que los exámenes médicos son obligatorios para los trabajadores después de que han abandonado su empleo. La Comisión ha también tomado nota, sin embargo, que el decreto todavía no ha entrado en vigor. La Comisión ha tomado nota, asimismo, que el comité técnico creado para establecer una lista de los exámenes clínicos y paramédicos sugerido en relación con el artículo 5 del Convenio, todavía no había terminado con su tarea. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva indicar las medidas adoptadas para asegurar que se proporcionan a los trabajadores que están expuestos a sustancias o agentes cancerígenos los exámenes médicos o los exámenes o investigaciones de orden biológico o de otro tipo, después del período de empleo, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

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