National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión se refiere a sus comentarios de 1984 y 1987 acerca de las observaciones presentadas por la APEEF (Asociación de Personal Embarcado de la Empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay) por conducto de la Confederación Mundial del Trabajo, en la cual se alegaba que FRIPUR (Empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay) "no formulaba contratos de trabajo con sus pescadores", y que "descontaba de los haberes de los tripulantes los gastos por concepto de alimentos".
La Comisión ha tomado nota de las informaciones y documentos comunicados por el Gobierno en su memoria, de los que se desprende que, a tenor de las disposiciones vigentes del convenio colectivo del 22 de agosto de 1986, la relación entre el pescador y el armador "se formalizará mediante la suscripción del correspondiente contrato de enrolamiento" (artículo 2), y que, en lo referente a los víveres, "durante el servicio a bordo formarán parte de la dotación del buque, y por lo tanto serán de cuenta y cargo del armador" (artículo 10). También ha tomado nota de que el Consejo de Estado ha aprobado el decreto-ley núm. 15.523 que establece la relación de trabajo (por contrato) entre las partes.