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Seamen's Articles of Agreement Convention, 1926 (No. 22) - Mexico (RATIFICATION: 1934)

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Artículo 9, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria la afirmación de que el artículo 209, III) de la ley federal del trabajo ha de leerse en el sentido de que sólo prohíbe dar por terminado un contrato de enrolamiento por duración indeterminada en el extranjero cuando el buque se encuentra en un lugar despoblado o en puerto y, en este último caso, únicamente si se expone al buque a algún riesgo. Dado, sin embargo, el carácter ambiguo del texto actual del artículo 209, III) que ha podido dar lugar a diversas interpretaciones, y recordando que el Gobierno había considerado en memorias anteriores la posibilidad de modificarlo, la Comisión espera que esta posibilidad se tendrá presente en una futura revisión de la citada ley. Mientras tanto, con miras a suprimir cualquier duda de los interesados acerca del alcance del mencionado artículo, convendría aclarar este punto para la gente de mar y autoridades concernidas, mediante circulares o directivas apropiadas.

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