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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Cameroon (RATIFICATION: 1962)

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  1. 2006
  2. 2001

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La Comisión toma nota del decreto núm. 86/903, de 18 de julio de 1986, que regula los contratos públicos y, en especial, de su artículo 18, que establece que las empresas de suministros deben comprometerse en su oferta a ajustarse a todas las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como a las derivadas de los convenios colectivos de trabajo, relativas a salarios, condiciones de trabajo, seguridad, salud y bienestar de los trabajadores interesados. La Comisión recuerda que el artículo 2 del Convenio se refiere a la inclusión de cláusulas que garanticen a los trabajadores de empresas que han celebrado contratos con las autoridades públicas, con miras a la adquisición de materiales, pertrechos y utensilios o con miras a la ejecución o suministro de servicios, las mismas condiciones de trabajo establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región. En consecuencia las disposiciones del decreto núm. 86/903 no se relacionan con la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para conformar su legislación con el Convenio, sugiriéndole además que se ponga en contacto con la OIT, que podría ofrecerle el apoyo necesario para adoptar una legislación que aplique el Convenio; la Comisión solicita a la Oficina que envíe al Gobierno la nota explicativa que ésta ha redactado indicando los tipos de medidas capaces de responder a las distintas situaciones, con miras a la aplicación del Convenio.

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