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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - French Polynesia

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Observation
  1. 1993
  2. 1991
  3. 1990
  4. 1987

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Artículo 2. párrafo 2, c), del Convenio. La Comisión se había referido previamente al artículo 81 de la deliberación 76-184, de 30 noviembre de 1976, según el cual los condenados a penas privativas de libertad, que entránan la obligación de trabajar según el artículo 60 de la deliberación mencionada, pueden ser empleados fuera del establecimiento penitenciario, por cuenta de particulares y, en ese caso, están colocados bajo la responsibilidad y vigilancia de uno o de varios agentes proporcionados por el servicio empleador que cuenten con la aprobación de la administración.

La Comisión toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno en su memoria, según las cuales han recordado al Gobierno territorial que la modificación de la deliberación núm. 76-184, de 30 de noviembre de 1976, sobre la organización y reglamentación del trabajo penintenciario, especialmente en lo relativo a los artículos 60 y 81, es imperativa para armonizarla con el Convenio y que, a esos efectos, se podría prohibir el empleo de prisoneros por cuenta de particulares, o bien se debería asegurar a los internos las condiciones normales de une relación de trabajo libremente aceptada.

La Comisión espera que el Gobierno podría indicar las medidas adoptadas para armonizar los artículos 60 y 81 de la deliberación núm. 76-184, de 30 de noviembre de 1976, con el Convenio.

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